
martes, 27 de abril de 2010
Llamado a la solidaridad!!!

Página de Facebook...

miércoles, 21 de abril de 2010
Un nuevo video!
La idea de este nuevo video fue la de modificar el final de la pelicula "Mi perro Skip", el cual es por demas triste, y convertirlo en un mensaje positivo para todos aquellos interesados en adoptar un perro (no queremos decir con esto que la pelicula en si no tenga un mensaje alentador). La idea basicamente es la de reflejar que siente el animal cuando uno se aleja. Terminamos el video haciendo alusión a todos los perros que se encuentran en condicion de abandono.
Pasen y vean!
http://www.youtube.com/watch?v=m3GaWpIIiWE
martes, 20 de abril de 2010
Ahora en Youtube!!!!!!!!!
Una semana más de proyecto...
Hemos creado dos audiovisuales que intentaremos (si la tecnología se pone de nuestro lado y podemos controlarla) subir a youtube próximamente.
Los audiovisuales también los veremos en la clase...
Ya habrá mas novedades!!
Perros Sanos
jueves, 15 de abril de 2010
El proyecto en imágenes...
Cómo seguimos...

Algunos resultados...
Este fue el resumen de los resultados de la página de Facebook de Perrossanos en imágenes, para que sea un poco mas dinámica la presentación de los datos. Como conclusión general, podemos decir que durante esta segunda semana de vida de la página, el número de fans siguió aumentando pero no de manera tan ràpida como en la primer semana. El aumento es constante pero no en gran cantidad.
Como avance del grupo, y no tanto del proyecto, podemos decir que aprendimos a subir la presentacion de Power Point al blog (como se habrán dado cuenta). Es decir, que logramos disipar la duda que planteamos en los posts anteriores.
lunes, 12 de abril de 2010
Resultados en la red social Facebook...
Más avances...
lunes, 5 de abril de 2010
Avances en el proyecto...
Podemos hacer algo!
DENUNCIAS POR MALTRATO DE ANIMALES
Pasos y requisitos necesarios para concretar una denuncia, tanto en Capital como en la Provincia de Buenos Aires y el interior del País.
1- El/la denunciante debe ser mayor de edad, (21 años), y acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica. Si es extranjero y no posee D.N.I., por medio de su Cédula de Identidad.
2- La denuncia puede hacerse verbalmente o por escrito, ante las autoridades del lugar en que ocurrió el hecho. En caso de realizarse por escrito deberá ser firmada ante el funcionario que la recibe y solicitarse una copia de la misma (esto es muy importante).
3- La denuncia no exige mayores formalidades. Basta con describir los hechos considerados delictuosos, el lugar y tiempo en el que ocurren o han ocurrido y, si se lo conoce, el nombre, apodo, señas, y/o domicilio del culpable y cualquier otro dato de interés que pueda facilitar la investigación.
4- La denuncia debe formularse ante el Juez competente, el Ministerio Fiscal o la autoridad policial.
5- La denuncia debe ratificarse cuando el denunciante sea citado por la autoridad competente. Este es un trámite sencillo, que consiste en la asistencia al Juzgado, donde se labra un acta con la manifestación de esta ratificación. En caso no concurrir la causa será archivada.
6- El denunciante no contrae ninguna obligación que lo ligue al proceso, ni es necesario el asesoramiento de abogados.
7- Siempre que sea posible deben presentarse testigos de los hechos, siendo suficiente con aportar el nombre y/o apodo y el domicilio.
¿Dónde realizar la denuncia?
Si el hecho ocurrió en Capital Federal se puede concurrir a la Seccional correspondiente de la Policía Federal, o a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, calle Viamonte 1147, entre las 7.30 y 13.30 horas. Hay que presentarse, con documento, en Mesa de Entradas, donde un empleado levantará el Acta.
Si ocurrió en Provincia de Buenos Aires, partidos de Vicente López, San Isidro, San Fernando y Tigre, se puede concurrir a la comisaría local o a los Tribunales de San Isidro, calle Ituzaingo 340, de 7.30 a 13.00 horas, siendo el trámite similar.
En el interior del país, concurrir a la comisaría más cercana.
domingo, 4 de abril de 2010
¿Existen los derechos de los animales? Sí, a tenerlos en cuenta....
Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos de existencia.
Artículo 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que la especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3
Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5
a) Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.
Artículo 6
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Articulo 11
Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley como lo son los derechos del hombre.
Este texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal fue adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal a las ligas nacionales afiliadas tras la III reunión sobre los Derechos del Animal, celebrada en Londres, del 21 al 23 de Septiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de Octubre de 1978 por la Liga Internacional, las ligas nacionales y las personas físicas que se asocien a ella fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
